miércoles, 19 de diciembre de 2012

ELECCIONES ICAM


      Aquí os dejo el enlace para que podais acceder al video de las noticias donde se hacen eco de lo ocurrido en las Elecciones del Colegio de Abogados de la Comunidad de Madrid (minuto 13:45).
 
http://www.rtve.es/alacarta/videos/informativo-de-madrid/informativo-madrid-19-12-12/1619104/
 
 
     Bochornoso y lamentable el espectaculo que hemos dado los abogados de Madrid en estas elecciones. 

Cándido Conde-Pumpido Varela

miércoles, 12 de diciembre de 2012

CARTA ABIERTA DE LOS ABOGADOS

Aquí os dejo el artículo firmado por mi que fue publicado en El Mundo el 11 de Noviembre de 2012:


Un cambio necesario contra la decadencia del Colegio de Abogados de Madrid 

Cuando en el curso de la historia una institución democrática no alza su voz ante las vulneraciones de los derechos fundamentales, se puede afirmar, sin duda, que ha comenzado su decadencia y corre peligro de perder su razón de ser.

Si esa institución democrática forma parte de uno de los pilares del Estado de Derecho podemos decir que quien corre peligro es la sociedad en su conjunto, pues ésta se debilita, y todos los ciudadanos particulares resultan indefensos.

Nadie duda de que el Abogado es una figura esencial en la compleja y delicada maquinaria de administrar justicia. Él hace posible la imparcialidad del juzgador y refuerza su posición independiente, sólo sometida a la Constitución y a la Ley.  Y nadie pone en cuestión que el derecho de defensa es una pieza clave de nuestro sistema jurídico en el que la función del Abogado es primordial para que la tutela judicial sea realmente efectiva. Sin ambos elementos, la Justicia, como valor superior del Ordenamiento Jurídico, se presenta, en el mejor de los casos, como un simple desideratum, cuando no una caricatura esperpéntica de un sistema judicial sin fundamentos.

Sin embargo, todos los abogados y juristas hemos asistido, hace no demasiados meses, al bochornoso espectáculo de ver a un Colegio de Abogados de Madrid mudo ante quienes vulneraban ese derecho. Más aún, le hemos visto dando la espalda a los compañeros de profesión que habían sufrido personalmente la vulneración de ese derecho, a pesar de tener un mandato de la Junta de Gobierno para la presentación de una querella por estos hechos. Los sucesos son bien conocidos. Cuatro abogados fueron escuchados cuando se comunicaban con sus clientes en un centro penitenciario. Los letrados, en colaboración con su Colegio, consiguieron anular las escuchas y la declaración de su ilicitud. A continuación, y aquí vino la gran omisión, los letrados acudieron al Tribunal Supremo para exigir la correspondiente responsabilidad penal al Magistrado responsable de las ilicitas escuchas. Fue en ese histórico procedimiento donde se ventilo la responsibilidad por atentar contra el derecho de defensa de una manera tan flagrante. 

De manera incomprensible, lo que fue una inicial decisión correcta y loable por parte de la Junta de Gobierno de presentar una querella contra el juez Garzon por sus escuchas ilegales en el caso Gurtel, se transformó en una omisión consciente. Finalmente tuvo que ser un Abogado, Ignacio Pelaez, a título particular, y los demás a continuación, Gonzalo Rodriguez Mourullo, Pablo Rodriguez Mourullo y José Antonio Choclán, quienes sostuvieran y defendieran en sede judicial lo que debería haber hecho en primer termino el Colegio. El resultado, como no podía ser de otra manera, fue la unanimidad de los miembros de la Sala II de Tribunal Supremo condenando la vulneración de ese derecho por parte del magistrado Sr. Garzón, que autorizó unas grabaciones entre defensores y defendidos,  y que resulto expulsado de su profesión.

La decisión del Supremo nos llenó de tranquilidad a todos los ciudadanos que vimos así garantizado un derecho fundamental. Pero, a todos los abogados y juristas nos entristeció que el Colegio de Abogados de Madrid, ni quisiera, ni supiera defender hasta el final y con todas las consecuencias algo que es esencial para nuestra profesión, y que es la propia razón de ser de la misma institución. Ha quedado para la Historia que, en el caso más importante sobre el derecho de defensa que se recuerda, el Colegio de Abogados de Madrid no estuvo presente amparando y respaldando a sus colegiados y defendiendo hasta el final uno de los pilares del Estado de Derecho.

Este lamentable episodio cobra una nueva importancia ante la cercanía de las próximas elecciones a las que vuelve a presentarse básicamente la misma Junta de Gobierno. Los firmantes de este artículo pedimos a los abogados madrileños que reflexionen sobre la trascendencia de aquellos acontecimientos. Creemos que este es un tema esencial para los Abogados y, en consecuencia, también pedimos que voten por un cambio que impida un deterioro mayor de la posición institucional del Colegio y de la protección a la Profesión a la que se debe.

Es necesario reivindicar que la propia razón de ser de un Colegio de Abogados fundamentalmente reside en la protección, no solo del estatuto del abogado, sino de los principios que la inspiran. Si cuando es más necesaria esa defensa, por la magnitud de la vulneración cometida o por quien la comete, un abogado se encuentra solo y los principios son sacrificados en aras de la oportunidad política o de no sabemos qué otros juegos de equilibrio, la propia institución del Colegio queda reducida a poco más que a una mutualidad de servicios para profesionales.

Ha llegado el momento de reforzar nuestro oficio como actor esencial del sistema judicial, y esto pasa por un renovado impulso al que se sumen la inmensa mayoría de quienes visten la toga como símbolo de esta noble profesión. El trabajo es grande y apremiante; retrasarlo contribuirá a defraudar no sólo los legítimos intereses de la profesión, sino también, y más grave, la preocupación creciente del pueblo español, por una Justicia ágil, efectiva y cierta. A los problemas que arrastramos de ayer se suman otros nuevos hoy, como el de las nuevas tasas judiciales.

Es un signo de optimismo la concurrencia de varias candidaturas a estas elecciones. La mayoría han surgido al calor de los problemas candentes de la actualidad como el servicio médico o el turno de oficio. Todos estos problemas son importantes y de urgente solución. Pero hace falta un nuevo liderazgo, abierto y dinámico, con visión amplia de los desafios de esta vieja y noble profesión; alguien que no sólo gestione los servicios del Colegio sino que lo transforme en el importante activo para todos los abogados y el conjunto de la sociedad civil  que puede y debe ser.

La abogacía del siglo XXI se enfrenta a nuevos retos que hay que afrontar y a nuevas oportunidades ante las que hay que salir al encuentro. Por ello y a la luz de la oferta electoral que concurre en los comicios profesionales mas importantes que se celebran en España desde los tiempos de la Transición, los abajo firmantes pensamos que la mejor opción para la abogacía de Madrid y para España es la que encabezan Javier Cremades y Gaspar Ariño.

Coincidimos con Cremades y Ariño en que “España necesita una nueva Abogacía que se comprometa  en los distintos debates sociales que definen  el futuro de nuestro país y, de esta forma, siga liderando con una eficacia reforzada la defensa de los intereses de los ciudadanos. En medio del desierto de la crisis económica y política que parece atenazarnos, el reto de hacer posible una nueva Abogacía es un desafío que demuestra el potencial de las energías cívicas de la sociedad española”. Ambos abogados, de distinta generación, trayectoria y experiencia, han demostrado capacidad de crear y transformar organizaciones y ponerlas al servicio de los ciudadanos. Asi lo pensamos y por eso queremos expresar nuestro apoyo públicamente.

No podemos dejar que el Colegio fluya tranquilamente a la deriva que sólo tiene como término la decadencia. Pensamos que las próximas elecciones del día 18 son una ocasión histórica para revitalizar el Colegio y recuperar la dignidad en la defensa del abogado y el espíritu de iniciativa, siempre abierto a los nuevos cambios.

 

Candido Conde-Pumpido Varela
Álvaro Rodriguez Bereijo
Rafael Mendizábal
Javier Sáenz de Cosculluela
Ramón Pelayo
Antonio Serrano Alberca
Juan Gómez-Acebo
47 letrados más
 

domingo, 9 de diciembre de 2012

PREOCUPADOS POR EL FUTURO DE LA ABOGACIA

      Son muchos los temas que preocupan a la abogacía y a mi particularmente como abogado. Recientemente he tenido la oportunidad de participar en los encuentros sobre el futuro de la abogacía desarrollados a iniciativa de la candidatura de Javier Cremades al Colegio de Abogados de Madrid.
 
      Como algunos ya sabréis formo parte del comité asesor de dicha campaña desde la convicción personal de que una institución como el Colegio de Abogados debe recuperar el prestigio y un lugar preeminente en la sociedad.
 
      Problemas como las tasas judiciales, la situación de los abogados del turno de oficio y la falta de sensación de representatividad que los colegiados tienen de su Colegio y de su Decano son algunos de los que traté en mi intervención en ese foro.      

      Si accedéis a este link que dejo a continuación en el minuto 39 podéis ver mi intervención en la mesa redonda:

http://www.en-directo.com/javiercremades

Cándido Conde-Pumpido Varela

viernes, 7 de diciembre de 2012

DERECHOS CONSTITUCIONALES Y SOMETIMIENTO A LA CONSTITUCIÓN DE TODOS LOS PODERES PÚBLICOS

     Letrado al teclado:

      Como esta semana se celebra el día de la Constitución, me gustaría romper una lanza en favor de esta norma y de su obligado cumplimiento por parte de todos los españoles.

      Hace bien poco, hemos podido ver como un dirigente político que ocupa un cargo que debe precisamente a la Constitución Española, manifestaba públicamente que no respetaría esta norma en caso de ganar las elecciones. Así le fue y ahora estamos esperando todos que dimita.
 
     Algunos lo calificaron de golpe de estado, yo no quiero decir tanto, pero sí que cualquier actuación en contra de lo que establece la Constitución, es una actuación ilegal y que todos lo poderes y personas que ostentan cargos representativos están obligados por unas reglas del juego que son comunes para todos; no pueden basarse en ellas para ostentar un cargo, pero querer saltárselas cuando no les convienen. El art. 9.1 de la Constitución Española, establece la sumisión de todos los ciudadanos y de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

      También el art. 53.1, dice que todos los poderes públicos están vinculados por las libertades y derechos fundamentales reconocidos en el capítulo segundo del título primero. Hay que hacer una diferenciación aquí entre lo que son derechos fundamentales; inherentes a la persona y los derechos constitucionales; aquellos derechos que sin ser fundamentales, es decir, inherentes a la persona, están recogidos en la Constitución. Todos los derechos fundamentales son derechos constitucionales, pero hay derechos como el derecho del Gobierno a convocar referendum que no tienen el carácter de fundamental, pero si de constitucional.

      Así mismo, dentro de los derechos fundamentales recogidos en el capitulo segundo titulo primero de la Constitución, hay que diferenciar aquellos derechos que tienen una eficacia inmediata con un grado de vinculación mayor de la Constitución y que están recogidos en la sección primera y los que tienen una vinculación menor por tener una eficacia media y ser necesaria la mediación de un poder público para que estos derechos sean totalmente efectivos y que están recogidos en la sección segunda.

      La Constitución vincula en todos sus preceptos pero, como hemos dicho, la fuerza de dicha vinculación no es la misma en todos los artículos. Aun así todas las normas de la Constitución son normas jurídicas supremas que condicionan tanto la vigencia, la validez y la interpretación de las normas del resto del ordenamiento jurídico.

      Todas las normas válidas y en vigor del ordenamiento jurídico deben ser interpretadas conforme a la Constitución y todas las actuaciones de los poderes públicos y de quienes los representan tienen que regirse por lo que la Constitución establece.

      Por eso resulta tan alarmante ver a un presidente de Comunidad Autónoma decir que él va a actuar de una determinada manera independientemente de lo que diga la Constitución y sin sujeción a ella. Es muy lícito mantener las reivindicaciones nacionalistas de un determinado territorio y puede hacerse siempre y cuando se respeten las reglas del juego que entre todos hemos aprobado, incluso defendiendo el cambio de esas normas por las vías articuladas para ello, pero lo que no se puede es romper la baraja según nuestro interés y porque no seamos capaces de ganar con las reglas establecidas.

 
Cándido Conde-Pumpido Varela

miércoles, 5 de diciembre de 2012

La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia

     Letrado al teclado:

    Querría empezar haciendo una pequeña explicación de lo que supone nuestro Derecho de Defensa consagrado en la Constitución y que se incardina en el más amplio de Derecho a la Tutela Judicial Efectiva recogido por el artículo 24 de nuestra Carta Magna, así como reuniendo extractos de Sentencias bien conocidas, como la del caso de las escuchas ilegales de Garzón, que resumen perfectamente el contenido y la necesidad de mantener indemne el Derecho de Defensa.
 
     Este contenido esencial del derecho fundamental a la defensa, que corresponde al imputado, muchas veces se ve contrapuesto frente al interés legítimo del Estado en la persecución de los delitos. El derecho de defensa es un elemento nuclear en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías. No es posible construir un proceso justo si se elimina esencialmente el Derecho de Defensa, de forma que las posibles restricciones deben estar especialmente justificadas.

     El principio acusatorio, que inicialmente exige que la acusación sea sostenida por alguien distinto del juzgador, se relaciona íntimamente con otros derechos, entre ellos el derecho a un Juez imparcial (el Tribunal no puede abandonar su posición de tercero), el Juez predeterminado por la Ley y el Derecho de Defensa.

     Los poderes públicos, también el judicial, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1 CE); y el artículo 117.1 de la misma Constitución, somete a los jueces solamente al imperio de la ley. En la STS 2338/2001 se hacen referencias a la posición del juez, a quien corresponde “...el monopolio de la jurisdicción y la facultad exclusiva de resolver los conflictos que se le presenten mediante la aplicación de la Ley, en un poder independiente que encuentra su límite en la aplicación del Ordenamiento Jurídico, resolviendo de manera vinculante y definitiva el asunto enjuiciado”.

     En un sistema democrático como el regulado en la Constitución española, el Poder judicial se legitima por la aplicación de la Ley a la que está sujeto, y no por la simple imposición de sus potestades. De manera que el Estado de Derecho se vulnera cuando el Juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa sólo usando su propia subjetividad concretada en una forma particular de entender la cuestión a resolver, y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho. También si acoge un significado irracional de la norma, sustituyendo así el imperio de la Ley por un acto contrario de mero voluntarismo. La superación del simple positivismo, que pudiera conducir a actuaciones materialmente injustas, resulta de la Constitución y, especialmente, de sus normas sobre derechos fundamentales, que constituyen al tiempo una guía interpretativa y un límite infranqueable.

     Desde esta perspectiva, la previsión legal del delito de prevaricación judicial, no puede ser entendida en ningún caso como un ataque a la independencia del Juez, sino como una exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar penalmente una conducta ejecutada en ejercicio del poder judicial que, bajo el pretexto de la aplicación de la ley, resulta frontalmente vulneradora del Estado de Derecho.

     El proceso penal del Estado de Derecho se estructura sobre la base del principio acusatorio y de la presunción de inocencia. Para que su desarrollo respete las exigencias de un proceso justo, o en términos del artículo 24.2 de la Constitución, de un proceso con todas las garantías, es necesario que el imputado conozca la acusación y pueda defenderse adecuadamente de la misma. De esta forma, el Derecho de Defensa, como derecho reconocido a cualquier imputado, resulta esencial, nuclear, en la configuración del proceso.

     En este marco, los principios de contradicción e igualdad de armas y de prohibición de la indefensión, actúan, a través del Derecho de Defensa, como legitimadores de la jurisdicción, de manera que ésta solo podría operar en ejercicio del poder judicial dadas determinadas condiciones de garantía de los derechos de las partes, y especialmente del imputado.

     El Derecho de Defensa, desarrollado sustancialmente a través de la asistencia letrada, aparece reconocido como un derecho fundamental del detenido en el artículo 17 de la CE, y del imputado, con el mismo carácter aunque no exactamente con el mismo contenido, en el artículo 24. No se encuentra entre los que el artículo 55 de la CE considera susceptibles de suspensión en casos de estado de excepción o de sitio. En el artículo 24 aparece junto a otros derechos que, aunque distintos e independientes entre sí, constituyen una batería de garantías orientadas a asegurar la eficacia real de uno de ellos: el derecho a un proceso con garantías, a un proceso equitativo, en términos del CEDH; en definitiva, a un proceso justo.

     Directamente relacionados con la defensa y la asistencia letrada, aparecen otros aspectos esenciales para su efectividad. De un lado, la confianza en el letrado. El TC ha señalado (entre otras en STC 1560/2003) que “la confianza que al asistido le inspiren las condiciones profesionales y humanas de su Letrado ocupa un lugar destacado en el ejercicio del derecho de asistencia letrada cuando se trata de la defensa de un acusado en un proceso penal”.

     Nadie duda de que el Abogado es una figura esencial en la compleja y delicada maquinaria de administrar justicia. Él hace posible la imparcialidad del juzgador y refuerza su posición independiente, sólo sometida a la Constitución y a la Ley. Y nadie pone en cuestión que el Derecho de Defensa es una pieza clave de nuestro sistema jurídico en el que la función del Abogado es primordial para que la Tutela Judicial sea realmente efectiva. Sin ambos elementos, la Justicia, como valor superior del Ordenamiento Jurídico, se presenta, en el mejor de los casos, como un simple desideratum, cuando no una caricatura esperpéntica de un sistema judicial sin fundamentos.

     La pretensión legítima del Estado en cuanto a la persecución y sanción de las conductas delictivas, solo debe ser satisfecha dentro de los límites impuestos al ejercicio del poder por los derechos que corresponden a los ciudadanos en un Estado de derecho. Nadie discute seriamente en este marco que la búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia.

Cándido Conde-Pumpido Varela

 







martes, 4 de diciembre de 2012

PRESENTACIÓN

     En el ejercicio de mi profesión de abogado, me he encontrado desde hace más de una década con situaciones que no deberían vivirse en un Estado de Derecho.
 
     Los abogados somos defensores de personas y como tales debemos alzar la voz para denunciar las injusticias que padecen. Dichas injusticias, son de especial gravedad cuando se comenten por parte de los poderes públicos, los políticos o por la policía, pero resultan completamente inaceptables, cuando son los propios Tribunales de Justicia, sus Jueces y Fiscales, quienes en realidad deberían ser defensores y garantes de la legalidad y de sus derechos, los que las comenten.
 
      Inicio hoy este blog para alzar mi voz y denunciar aquello que creo que no deberíamos tolerar y que me gustaría cambiar de nuestra sociedad.